Ilícitos tributarios: Formales, Materiales y Penales.

 

Ilícitos tributarios: Formales, Materiales y Penales.

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Ilícitos formales: Originados por incumplir deberes formales como no inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, no emitir, o exigir facturas, no llevar libros o registros contables, proporcionar información parcial, insuficiente o errónea.

2. Ilícitos materiales:
Falta Inherente a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración tributaria, tales como, retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; anticipos; incumplimiento de la obligación de retener o percibir tributos; obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

3. Ilícito tributario penal: Son conductas castigadas con prisión porque se causa un grave perjuicio que entorpece la actividad recaudadora del Estado. Por ejemplo: la defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar, la instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial.


https://youtu.be/lxtGNyblokE

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