Las exoneraciones y exenciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Las exoneraciones y exenciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 73 del Código Orgánico Tributario, "establece
que la exención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la ley, mientras que la exoneración
se define como la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por
la ley".
El Código Orgánico Tributario en su artículo 76 indica la generalidad de las exoneraciones de la siguiente manera: “Las
exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos
los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en
la ley o fijados por el Poder Ejecutivo”.
En el mismo orden de ideas, el Código Orgánico Tributario estable el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones en el artículo 75, la cual es de 5 años, referente a esto el mismo señala que:
"La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de las exoneraciones será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo. Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido."
En el mismo orden de ideas, el Código Orgánico Tributario estable el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones en el artículo 75, la cual es de 5 años, referente a esto el mismo señala que:
"La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de las exoneraciones será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo. Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido."
Asimismo, el Código Orgánico Tributario, estable en su artículo 77
que las exoneraciones o exenciones no pueden ser mayor a 5 años a
partir de su derogación o modificación, tal y como lo explica a
continuación:
"Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en ningún caso por mas de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación."
"Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho termino, pero en ningún caso por mas de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación."
Artículo 78 Código Orgánico Tributario, Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.
La divergencia entre la exención y la exoneración, es que la exención es concedida por la ley, por ende opera automáticamente, sin necesidad de ningún requerimiento; para que el beneficio se lleve a cabo y el sujeto pasivo califique dentro de la categoría de ente o rentas exentas solo es necesario que el sujeto pasivo se encuentre enmarcado en los supuestos previstos en la norma.
Comentarios
Publicar un comentario