Casos de prescripción y la interrupción de la misma.

 

Casos de prescripción y la interrupción de la misma.

De acuerdo al Artículo 55 del Código Orgánico Tributario"establece que pasado un plazo de cuatro (4) años prescriben: el derecho a verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria, la acción para imponer sanciones tributarias distintas a las penas privativas de libertad y el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos".

el Artículo 56 del Código Orgánico Tributario menciona que, en caso de que el sujeto pasivo o terceros no cumplan con la declaración del hecho imponible y demás declaraciones tributarias a las que estén sujetos, o que la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible en su verificación, fiscalización y determinación de oficio, en caso de que el sujeto pasivo haya extraído del país los bienes sujetos al pago de impuestos o bien se trate de hechos imponibles vinculados a hechos y/o bienes ubicados en el exterior, por último, en caso de que el contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve una doble contabilidad, en todos estos casos el periodo establecido para la prescripción de la obligación tributaria se extenderá a seis (6) años.
 
Artículo 57 del Código Orgánico Tributario, "establece que las sanciones consistentes en penas privativas de libertad prescriben a un plazo de seis (6) años, mientras que el Artículo 58 aclara que las sanciones restrictivas privativas de libertad establecidas en los Artículos 116 y 118 no estarán sujetas a prescripción una vez hayan sido impuestas, por otra parte, las ligadas al artículo 119 prescribirán en un plazo igual al periodo de condena establecido para el infractor."

El Artículo 59 del Código Orgánico Tributario indica que "la acción de exigir el pago de deudas tributarias y sanciones pecuniarias firmes prescribirá tras seis (6) años."

En cuanto a la interrupción de la prescripción, el Artículo 61 del Código Orgánico Tributario "establece que la misma puede ser interrumpida en caso de cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, que conduzca al reconocimiento, regularización, fiscalización, determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible, por cualquier acción del sujeto pasivo que conduzca al reconocimiento de su obligación tributaria y liquidación de la deuda, por una solicitud de prorroga u otra facilidad de pago, por la comisión de un nuevo ilícito del mismo tipo, por cualquier acto por parte del sujeto pasivo donde busque el ejercicio del derecho a repetición ante la administración tributaria, o bien si esta última reconoce el pago indebido o saldo acreedor".

El Artículo 62 del Código Orgánico Tributario destaca que "recursos administrativos o judiciales son capaces de suspender la interrupción de la prescripción por un plazo hasta sesenta (60) días después de la adopción de su resolución definitiva. Igualmente, en supuestos de falta de comunicación de cambio de domicilio, también podrá suspenderse el curso de la prescripción". 
 

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