Casos de prescripción y la interrupción de la misma.
Casos de prescripción y la interrupción de la misma.
De acuerdo al Artículo 55 del Código Orgánico Tributario"establece
que pasado un plazo de cuatro (4) años prescriben: el derecho a
verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria, la acción
para imponer sanciones tributarias distintas a las penas privativas de
libertad y el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución
de pagos indebidos".
el Artículo 56 del Código Orgánico Tributario menciona que, en
caso de que el sujeto pasivo o terceros no cumplan con la declaración
del hecho imponible y demás declaraciones tributarias a las que estén
sujetos, o que la Administración Tributaria no haya podido conocer el
hecho imponible en su verificación, fiscalización y determinación de
oficio, en caso de que el sujeto pasivo haya extraído del país los
bienes sujetos al pago de impuestos o bien se trate de hechos imponibles
vinculados a hechos y/o bienes ubicados en el exterior, por último, en
caso de que el contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve
durante el plazo legal o lleve una doble contabilidad, en todos estos
casos el periodo establecido para la prescripción de la obligación
tributaria se extenderá a seis (6) años.
Artículo 57 del Código Orgánico Tributario, "establece
que las sanciones consistentes en penas privativas de libertad
prescriben a un plazo de seis (6) años, mientras que el Artículo 58
aclara que las sanciones restrictivas privativas de libertad
establecidas en los Artículos 116 y 118 no estarán sujetas a
prescripción una vez hayan sido impuestas, por otra parte, las ligadas
al artículo 119 prescribirán en un plazo igual al periodo de condena
establecido para el infractor."
El Artículo 59 del Código Orgánico Tributario indica que "la acción de exigir el pago de deudas tributarias y sanciones pecuniarias firmes prescribirá tras seis (6) años."
En cuanto a la interrupción de la prescripción, el Artículo 61 del Código Orgánico Tributario "establece
que la misma puede ser interrumpida en caso de cualquier acción
administrativa, notificada al sujeto pasivo, que conduzca al
reconocimiento, regularización, fiscalización, determinación,
aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por
cada hecho imponible, por cualquier acción del sujeto pasivo que
conduzca al reconocimiento de su obligación tributaria y liquidación de
la deuda, por una solicitud de prorroga u otra facilidad de pago, por la
comisión de un nuevo ilícito del mismo tipo, por cualquier acto por
parte del sujeto pasivo donde busque el ejercicio del derecho a
repetición ante la administración tributaria, o bien si esta última
reconoce el pago indebido o saldo acreedor".
El Artículo 62 del Código Orgánico Tributario destaca que "recursos
administrativos o judiciales son capaces de suspender la interrupción
de la prescripción por un plazo hasta sesenta (60) días después de la
adopción de su resolución definitiva. Igualmente, en supuestos de falta
de comunicación de cambio de domicilio, también podrá suspenderse el
curso de la prescripción".
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