Proceso de pago de los impuestos.
Proceso de pago de los impuestos.
Artículo 40 del Código Orgánico Tributario. "El
pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas
al sujeto activo por su condición de ente público".
Artículo 41 del Código Orgánico Tributario. "El
pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha
en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley
o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados
fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria
podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y
pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de
contribuyentes o responsables de similares características, cuando
razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales
efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán
exceder de quince (15) días hábiles".
Artículo 44 del Código Orgánico Tributario. "La
Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar
las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los
casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden
siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente".
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente".
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