Sanciones a los ilícitos tributarios.
Sanciones a los ilícitos tributarios.
Artículo 93Código Orgánico Tributario. Las
sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por
la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra
ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la
ley procesal penal.
Artículo 94 Código Orgánico Tributario. "Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales."
Artículo 94 Código Orgánico Tributario. "Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales."
Comentarios
Publicar un comentario